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Artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria

La sociedad fue sancionada: ¿pueden derivarme deuda y sanciones?

La infracción de la sociedad no se transforma automáticamente en culpa del administrador. Hacienda debe probar una conducta personal y respetar las garantías propias de un supuesto sancionador.

Infracciones tributariasSancionesCulpabilidadArtículo 174.5 LGT

Cuando la sociedad ha cometido infracciones tributarias, Hacienda puede intentar derivar deuda y sanciones al administrador por el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria. El supuesto tiene naturaleza sancionadora: exige una conducta propia culpable y no admite una responsabilidad objetiva basada únicamente en el cargo.

Qué debe probar Hacienda

  • Que la persona jurídica cometió una infracción tributaria y qué liquidaciones y sanciones la integran.
  • Que el afectado era administrador de hecho o de derecho en el periodo relevante.
  • Que omitió actos necesarios de su incumbencia, consintió el incumplimiento o adoptó acuerdos que posibilitaron la infracción.
  • Que existe una conexión temporal y causal entre la conducta y las deudas derivadas.
  • Que el alcance incluye únicamente conceptos legalmente transmisibles y correctamente cuantificados.

Tres conductas que la ley diferencia

ModalidadQué debe concretarseDefensa posible
No realizar actos necesariosSe atribuye al administrador no realizar una actuación concreta que le correspondía para cumplir las obligaciones tributarias.Aporta las instrucciones, controles y medidas correctoras, y explica qué información y facultades tenías en el momento del incumplimiento.
Consentir el incumplimientoSe atribuye haber consentido el incumplimiento de personas que dependían del administrador.Contrasta el conocimiento que te atribuyen con los avisos recibidos, la supervisión y la reacción documentada al detectar el problema.
Adoptar acuerdos que posibilitan la infracciónSe atribuye haber adoptado acuerdos que hicieron posible la infracción.El acta, el voto y las instrucciones permiten explicar tu participación y discutir la relación entre el acuerdo y la infracción.
Alcance y suspensión deben separarse. El artículo 43.1.a incluye la sanción y permite, en los casos legales, reducciones del 30 % y 40 %. Durante la revisión administrativa se suspende automáticamente el componente sancionador, no la deuda. El supuesto sigue siendo subsidiario y requiere la previa declaración de fallido.

La sanción de la sociedad puede discutirse de nuevo por el responsable

El artículo 174.5 de la Ley General Tributaria permite impugnar, en el recurso contra la derivación, tanto el presupuesto de responsabilidad como las liquidaciones a las que alcanza. La firmeza frente a la sociedad no impide examinar su conformidad para determinar la obligación individual del responsable. Para que ese derecho sea real, el expediente debe contener los antecedentes necesarios.

Qué aporta esta resoluciónTribunal Supremo

Presunción de inocencia y carga de la prueba

STS 594/2025, 20 de mayo · RC 3452/2023 · ECLI:ES:TS:2025:2161

La Administración debe probar la culpa del administrador. No puede exigirle que demuestre que actuó diligentemente como consecuencia automática de su nombramiento.

Alcance y límite. La sentencia no anula la sanción originaria ni toda derivación. Obliga a valorar el expediente y la conducta individual, y a no confundir el incumplimiento social con la responsabilidad personal.

Consultar los hechos y límites de la resolución.

Qué documentos pueden explicar la diligencia

  • Calendario de obligaciones, instrucciones a la asesoría y comprobaciones internas.
  • Correos que muestran entrega de información, revisión de modelos o corrección de errores.
  • Actas y decisiones sobre pago, financiación o regularización.
  • Votos contrarios, advertencias y medidas frente a empleados o asesores incumplidores.
  • Recursos o rectificaciones promovidos por la sociedad y documentos de la inspección.

Dos errores frecuentes

Defensa útil

  • Discute la infracción originaria y la conducta personal por separado.
  • Relaciona cada deuda con el periodo y el responsable.
  • Aporta hechos concretos de control, oposición o corrección.

Defensa insuficiente

  • “Yo no sabía nada” sin explicar funciones ni controles.
  • “Todo lo hacía el asesor” como excusa genérica.
  • Atacar solo la sanción y olvidar el presupuesto de responsabilidad.
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Administrador nominal

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Separa la infracción de la sociedad de tu propia actuación.

Explica qué conducta te atribuyen y durante qué periodo ejercías el cargo. Las instrucciones, controles y medidas adoptadas pueden ser relevantes para discutirla.

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