Cuando la sociedad ha cometido infracciones tributarias, Hacienda puede intentar derivar deuda y sanciones al administrador por el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria. El supuesto tiene naturaleza sancionadora: exige una conducta propia culpable y no admite una responsabilidad objetiva basada únicamente en el cargo.
Qué debe probar Hacienda
- Que la persona jurídica cometió una infracción tributaria y qué liquidaciones y sanciones la integran.
- Que el afectado era administrador de hecho o de derecho en el periodo relevante.
- Que omitió actos necesarios de su incumbencia, consintió el incumplimiento o adoptó acuerdos que posibilitaron la infracción.
- Que existe una conexión temporal y causal entre la conducta y las deudas derivadas.
- Que el alcance incluye únicamente conceptos legalmente transmisibles y correctamente cuantificados.
Tres conductas que la ley diferencia
| Modalidad | Qué debe concretarse | Defensa posible |
|---|---|---|
| No realizar actos necesarios | Se atribuye al administrador no realizar una actuación concreta que le correspondía para cumplir las obligaciones tributarias. | Aporta las instrucciones, controles y medidas correctoras, y explica qué información y facultades tenías en el momento del incumplimiento. |
| Consentir el incumplimiento | Se atribuye haber consentido el incumplimiento de personas que dependían del administrador. | Contrasta el conocimiento que te atribuyen con los avisos recibidos, la supervisión y la reacción documentada al detectar el problema. |
| Adoptar acuerdos que posibilitan la infracción | Se atribuye haber adoptado acuerdos que hicieron posible la infracción. | El acta, el voto y las instrucciones permiten explicar tu participación y discutir la relación entre el acuerdo y la infracción. |
La sanción de la sociedad puede discutirse de nuevo por el responsable
El artículo 174.5 de la Ley General Tributaria permite impugnar, en el recurso contra la derivación, tanto el presupuesto de responsabilidad como las liquidaciones a las que alcanza. La firmeza frente a la sociedad no impide examinar su conformidad para determinar la obligación individual del responsable. Para que ese derecho sea real, el expediente debe contener los antecedentes necesarios.
Presunción de inocencia y carga de la prueba
La Administración debe probar la culpa del administrador. No puede exigirle que demuestre que actuó diligentemente como consecuencia automática de su nombramiento.
Qué documentos pueden explicar la diligencia
- Calendario de obligaciones, instrucciones a la asesoría y comprobaciones internas.
- Correos que muestran entrega de información, revisión de modelos o corrección de errores.
- Actas y decisiones sobre pago, financiación o regularización.
- Votos contrarios, advertencias y medidas frente a empleados o asesores incumplidores.
- Recursos o rectificaciones promovidos por la sociedad y documentos de la inspección.
Dos errores frecuentes
Defensa útil
- Discute la infracción originaria y la conducta personal por separado.
- Relaciona cada deuda con el periodo y el responsable.
- Aporta hechos concretos de control, oposición o corrección.
Defensa insuficiente
- “Yo no sabía nada” sin explicar funciones ni controles.
- “Todo lo hacía el asesor” como excusa genérica.
- Atacar solo la sanción y olvidar el presupuesto de responsabilidad.
Acceso al expediente
Sin los antecedentes de la inspección puede faltar la base para discutir la infracción.
Cómo revisar el expediente y su motivación →Impugnar la deuda
El alcance del artículo 174.5 y sus efectos individuales.
Cómo discutir las liquidaciones de la sociedad →Administrador nominal
Cómo probar que la dirección efectiva correspondía a otra persona.
Qué debe probar un administrador nominal →