Hacienda · Seguridad Social · Administradores · Sucesión de empresaAtención en toda España · Primera valoración por escrito
Bienes personales y familiares

¿Pueden embargar mi nómina, pensión o vivienda?

La derivación convierte al responsable en obligado al pago dentro de su alcance, pero cada embargo debe respetar límites, titularidad, orden y proporcionalidad.

SalariosPensionesInmueblesBienes comunes

Los salarios y pensiones tienen límites de embargabilidad; los inmuebles exigen valorar cargas, titularidad y proporcionalidad. En ambos casos la diligencia concreta debe revisarse junto con la deuda, la suspensión y la posible existencia de terceros con derechos sobre el bien.

Salarios y pensiones

El artículo 607 LEC declara inembargable el importe hasta el salario mínimo y aplica, por tramos, porcentajes del 30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 %. Deben analizarse pagas extraordinarias, varios pagadores, acumulación de ingresos y posibles reducciones por cargas familiares.

Bienes comunes y cuentas de familia

El régimen económico matrimonial, la titularidad y el origen de la deuda pueden afectar al alcance sobre bienes comunes o privativos. No debe confundirse la responsabilidad personal del declarado responsable con la titularidad de todos los bienes familiares. El cónyuge o tercero necesita conocer la diligencia y, cuando proceda, utilizar sus propias vías de defensa.

Inmuebles

FactorPor qué importa
Titularidad y cuotaDebe delimitarse la participación del deudor y si existen derechos de un cónyuge o tercero, que pueden necesitar su propia defensa.
Cargas preferentesLas cargas preferentes reducen el valor realizable. Comprueba su rango y saldo actual, no solo el importe original de la hipoteca.
Tasación y ocupaciónLa valoración debe permitir comparar el valor neto, la deuda y las alternativas de garantía; un precio antiguo puede no reflejar la situación actual.
Vivienda habitualQue sea vivienda habitual no implica una inmunidad general. Importan el régimen aplicable, las circunstancias y las vías de suspensión o sustitución.
CopropiedadDebe valorarse qué cuota pertenece al deudor, qué derechos tienen los demás copropietarios y qué valor puede obtenerse al realizar solo esa participación.

Sustitución y levantamiento

Puede solicitarse sustituir el bien embargado por otro de igual o mejor garantía cuando reduzca el perjuicio y no perjudique la recaudación. También procede levantar o reducir la traba por pago, suspensión, exceso, error de titularidad o anulación. La propuesta debe valorar el bien alternativo y los costes de realización.

Documentos

  • Nóminas, pensiones, pagas extra y retenciones de todos los pagadores.
  • Libro de familia o circunstancias económicas relevantes cuando la norma permita ponderarlas.
  • Escritura, nota simple, régimen matrimonial y porcentaje de titularidad.
  • Certificado de saldo hipotecario, otras cargas y tasación actual.
  • Diligencia de embargo, valoración administrativa y acuerdo de enajenación.
  • Suspensión, pagos y saldo actualizado de la deuda.
Pregunta relacionada

Apremio y embargos

Reglas generales de ejecución.

Cómo oponerse al apremio y al embargo →
Pregunta relacionada

Embargo de cuentas

Protección de ingresos depositados y cotitularidad.

Embargo de cuentas y pagos de clientes →
Pregunta relacionada

Suspensión

Cómo evitar que continúe la realización.

Cómo solicitar que se detenga el cobro →

La defensa del bien requiere datos propios.

Señala qué ingreso o inmueble se ha embargado y la fecha de la diligencia. No es necesario remitir en el primer contacto nóminas completas ni información bancaria sensible.

Solicitar presupuesto