Los salarios y pensiones tienen límites de embargabilidad; los inmuebles exigen valorar cargas, titularidad y proporcionalidad. En ambos casos la diligencia concreta debe revisarse junto con la deuda, la suspensión y la posible existencia de terceros con derechos sobre el bien.
Salarios y pensiones
El artículo 607 LEC declara inembargable el importe hasta el salario mínimo y aplica, por tramos, porcentajes del 30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 %. Deben analizarse pagas extraordinarias, varios pagadores, acumulación de ingresos y posibles reducciones por cargas familiares.
Bienes comunes y cuentas de familia
El régimen económico matrimonial, la titularidad y el origen de la deuda pueden afectar al alcance sobre bienes comunes o privativos. No debe confundirse la responsabilidad personal del declarado responsable con la titularidad de todos los bienes familiares. El cónyuge o tercero necesita conocer la diligencia y, cuando proceda, utilizar sus propias vías de defensa.
Inmuebles
| Factor | Por qué importa |
|---|---|
| Titularidad y cuota | Debe delimitarse la participación del deudor y si existen derechos de un cónyuge o tercero, que pueden necesitar su propia defensa. |
| Cargas preferentes | Las cargas preferentes reducen el valor realizable. Comprueba su rango y saldo actual, no solo el importe original de la hipoteca. |
| Tasación y ocupación | La valoración debe permitir comparar el valor neto, la deuda y las alternativas de garantía; un precio antiguo puede no reflejar la situación actual. |
| Vivienda habitual | Que sea vivienda habitual no implica una inmunidad general. Importan el régimen aplicable, las circunstancias y las vías de suspensión o sustitución. |
| Copropiedad | Debe valorarse qué cuota pertenece al deudor, qué derechos tienen los demás copropietarios y qué valor puede obtenerse al realizar solo esa participación. |
Sustitución y levantamiento
Puede solicitarse sustituir el bien embargado por otro de igual o mejor garantía cuando reduzca el perjuicio y no perjudique la recaudación. También procede levantar o reducir la traba por pago, suspensión, exceso, error de titularidad o anulación. La propuesta debe valorar el bien alternativo y los costes de realización.
Documentos
- Nóminas, pensiones, pagas extra y retenciones de todos los pagadores.
- Libro de familia o circunstancias económicas relevantes cuando la norma permita ponderarlas.
- Escritura, nota simple, régimen matrimonial y porcentaje de titularidad.
- Certificado de saldo hipotecario, otras cargas y tasación actual.
- Diligencia de embargo, valoración administrativa y acuerdo de enajenación.
- Suspensión, pagos y saldo actualizado de la deuda.
Apremio y embargos
Reglas generales de ejecución.
Cómo oponerse al apremio y al embargo →Embargo de cuentas
Protección de ingresos depositados y cotitularidad.
Embargo de cuentas y pagos de clientes →Suspensión
Cómo evitar que continúe la realización.
Cómo solicitar que se detenga el cobro →